• Arrendamiento local negocios: cumplimiento clausulas pactadas

     

     

    Contrato  arriendo: cumplimiento de las clausulas pactadas en el contrato: El Despacho de Abogados Angel Centeno & Asociados , ubicado en Madrid y Málaga, sobre la base de uno de los principios que rigen las relaciones contractuales libertad pacto, si el arrendatario en virtud de las cláusulas del contrato se comprometió a instalar a su cargo las conducciones de electricidad, la reparación y conservación de cubiertas o tejado, haciendo constar igualmente en las mismas que las obras e instalaciones quedarán en beneficio de la propiedad sin contraprestación alguna al finalizar el contrato de arrendamiento de local de negocios, no se desprende que el arrendatario contraiga la obligación de mantener la nave en buen estado de conservación, obligación que con arreglo a la Ley compete al arrendador, sino que lo que se estipula es que el arrendamiento en virtud del contrato asume  los gastos de instalación que al finalizar el contrato quedarán a favor del arrendador sin contraprestación por ello. Tal cláusulas no constituyen un fragante incumplimiento de la Ley, sino que el arrendador entrega el inmueble en el estado en que se encuentra al tiempo de estipularse el contrato, y que el arrendatario asume la carga de adecuarlo a sus necesidades de disfrute con la reserva que al terminar el contrato de arrendamiento no podrá retirar las mejoras efectuadas, sino que éstas quedan a favor del arrendador-propietario.

     

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