Contrato de Arriendo de vivienda inferior a cinco años
Contrato arriendo de vivienda inferior a cinco años: El Despacho de Abogados Ance, Angel Centeno & Asociados, ubicado en Madrid y Málaga, con amplía trayectoria profesional en materia contractual, asesora a sus clientes en lo concerniente a la duración del contrato, así para los contratos de arriendo de vivienda inferior a cinco años, celebrados a partir de la vigente LAU 1994, no existe inconveniente de celebrarse por tiempo inferior a cinco años, es más para el caso que del contenido del contrato no se dedujera la duración del mismo éste será de un año; Pero cuando el plazo de vigencia del contrato sea inferior a los cinco años, el arrendatario esta en posición legítima, que llegado el vencimiento, bien un año, bien dos años, lo prorrogue un año más y así sucesivamente hasta alcanzar los cinco años. Por tanto la prorroga es voluntaria o potestativa para el arrendatario y obligatoria para el arrendador si el arrendatario desea continuar; si el arrendatario no quisiera aprovecharse de las prórrogas legales a que tiene derecho basta con comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. Esta facultad de continuación del arrendatario puede llevarla a cabo bien al vencimiento del plazo inicial pactado, bien al vencimiento de cualquiera de las prórrogas obligatorias hasta alcanzar los cinco años. Como excepciones a la prórroga son: que en el propio contrato de arrendamiento se haya hecho constar la previsión de necesidad del arrendador; cuando el arrendador comunique su voluntad de destinar la vivienda para sí de forma permanente, no admitiendose cuando lo fuera para sus familiares.